Vedas geográficas y temporales

Debido a la disminución de las poblaciones de algunas especies que tradicionalmente han sido y son objeto de la actividad marisquera (lapas, burgados, algunos cangrejos, etc.) se fijaron una serie de vedas geográficas y temporales para que las poblaciones no sigan disminuyendo y facilitar su recuperación.

La veda geográfica afecta a algunas zonas de cada isla, en las que está prohibida la captura de lapas (lapa blanca o de pie blanco (Patella ulyssiponensis aspera), lapa negra o de pie negro (Patella candei crenata) y lapa curvina (Patella rustica, o Patella piperata)), burgados (burgado común (Phorcur (=Osilinus) atratus) y burgado macho (Phorcur (=Osilinus) sauciatus)) y erizo común o cachero (Paracentrotus lividus) durante todo el año. Las zonas de veda geográfica pueden verse en el siguiente mapa interactivo: 

Las vedas temporales, se fijan para respetar las épocas de desove de las especies afectadas. 

  • Entre el 1 de diciembre de cada año y el 30 de abril del año siguiente, ambos inclusive: No está permitido capturar lapas ni burgados en ninguna isla.

  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre no está permitido capturar lapas en Fuerteventura.

  • Entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente, ambos inclusive: No está permitida la captura de cangrejo moro o negro (Grapsus adscensionis) y de cangrejo blanco (Plagusia depressa), así como los cangrejos que se utilizan para carnada (araña plana (Percnon gibbesi), carnada de vieja (Xantho spp.) y juyón (Pachygrapsus spp.)), aunque este período de veda no se aplica a los cangrejos que se utilizan para carnada en pesca profesional ni para el marisqueo recreativo en la isla de El Hierro en relación a la araña plana y el juyón, para uso exclusivo de carnada, en donde, en dicho período, sólo podrá capturarse hasta el 50 % de la cantidad establecida en período sin veda.

  • Desde el 1 de abril y el 30 de junio, ambos inclusive y desde el 1 de septiembre y el 30 de noviembre, ambos inclusive: No está permitida la captura de mejillón canario (Perna perna) (Decreto 134/1986, de 12 de septiembre, por el que se regula el marisqueo del mejillón canario), excepto en Fuerteventura donde está prohibida todo el año (Orden de 16 de julio de 2004, por la que se establece un período de veda para el marisqueo del mejillón canario en la costa de la isla de Fuerteventura.).

 

 

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